viernes, 18 de enero de 2008

Medio Electrónico de Pago: "Dinero Plástico"




TARJETAS ELECTRONICAS

Una de las modalidades de los medios electrónicos de pago lo constituyen las tarjetas electrónicas, también denominadas por parte de la doctrina como “dinero plástico”.

Concepto de Tarjetas Electrónicas: es un medio de pago, a través de la utilización de un hardware especializado, tal como una tarjeta de plástico con una banda magnética o un chip computarizado.

Clasificación de las tarjetas electromagnéticas:

a.- Tarjeta de Débito: este medio de pago ha sido definido en el proyecto de Ley de Tarjetas de Crédito y Débito, del año 2005, como “instrumento magnético, electrónico u otra tecnología que permite al tarjetahabiente realizar consumos o hacer retiros de dinero en efectivo con cargo automático a los haberes de su cuenta bancaria, y que es emitida previa solicitud de parte del titular de la cuenta bancaria” ; sin embargo, no hace mención de que constituye un sistema de pago, sino sólo hace mención a que es otorgada por el ente bancario a sus clientes para realizar compras, cuando de igual manera, con ésta las personas que la detentan obtienen beneficios como adquisición de efectivo entre otros. Es por ello, que resulta necesario definir a la tarjeta de débito como “aquella tarjeta de tipo magnético, electrónico – o de otra tecnología- en virtud de que con el transcurso del tiempo se ha ido evolucionando con este sistema; que le permite al titular de la misma realizar consumos con cargo automático a los haberes de su cuenta bancaria.

Este tipo de tarjeta presenta como característica que la diferencia de la de crédito, en que el dinero que es utilizado nunca se toma a crédito, sino del que se disponga en la cuenta bancaria.


b.- Tarjeta de Crédito: existen diversas definiciones de lo que es una tarjeta de crédito, en virtud de que con el paso del tiempo, ha ido evolucionando el concepto que se tiene de la misma, pues ha resultado - desde su aparición en el año de 1.914, en Europa, por prestigiosos hoteles, hasta lo que se conoce de ella hoy día- como uno de los medios electrónicos por excelencia.

Gómez Porrúa, en el año 2.002, en su obra “La Tarjeta de Crédito” la define como:
“un documento, de tamaño reducido y de fácil manejo, que actúa como título de legitimación, permitiendo a su titular obtener bienes o servicios sin necesidad de realizar su pago inmediato en dinero, limitándose éste en el momento de la adquisición a la firma de una factura o nota de cargo, que será presentada por el elemento suministrador al emisor de la tarjeta, que abonará su importe y lo cargará posteriormente a la cuenta que mantiene con el titular”.

De igual manera se encuentra definida en el proyecto de Ley de Tarjetas de Crédito y Débito, sancionada en septiembre del año 2.005, de la siguiente manera:
“Se entenderá por Tarjeta de Crédito a los efectos de esta Ley el Instrumento, magnético, electrónico o de cualquier otra tecnología de identificación del tarjetahabiente, que acredita una relación contractual entre el emisor y el tarjetahabiente en virtud del otorgamiento de un crédito a corto plazo o línea de crédito a favor del segundo, el cual podrá ser utilizado para la compra de bienes, servicios, cargos automáticos en cuenta u obtención de avance de dinero en efectivo, entre otros consumos.”

Es menester reconocer de esta definición, el hecho de que ya se ha ido incorporando las nuevas formas de concebir lo que es una tarjeta electrónica, alejándose un poco de que ya sólo no se representa en plástico, y dejando la posibilidad de que puedan surgir a través de nuevas tecnologías esta nueva figura.

Ahora bien, partiéndose de la tesis de que existen elementos comunes en las definiciones que se encuentran de tarjetas de crédito, como lo son: instumento que sirve para el pago, que existe un otrogamiento de un crédito por un ente emisor, asi como tambien de que existe una relación contractual entre el ente y la persona que recibe el crédito entre otros, se puede llegar a formular un concepto de lo que es tarjetas de crédito; de esta manera se puede llegar a definir a las tarjetas de crédito como: “el sistema de pago representado por instrumento físico, magnético, electrónico, virtual alfanumérica - o de cualquier otra tecnología- que además de identificar a su titular o autorizado – con o sin la presentación de la misma- le permite la adquisición de bienes o servicios ante los establecimientos afiliados al sistema de pago diferido – al ente emisor-, así como la obtención de dinero en efectivo en cajeros automáticos (ATM automatic Teller machine) , previa celebración de contratos individuales entre el ente emisor, establecimiento adherido y el tenedor de la tarjeta. esta definición es un poco más amplia en el sentido de que se esta dejando abierta la posibilidad de la existencia a futuro de nuevas tecnologías para la formación de lo que hoy constituye las tarjetas de crédito, además en esta se establece de igual manera todos los beneficios que presenta para los titulares del crédito.

OBJETO DE LA TARJETA DE CREDITO

El objeto de la tarjeta de crédito, se puede concebir desde diferentes ópticas:

a) Para la empresa emisora de la tarjeta: su objeto lo comprende las cuotas y comisiones que son obtenidas por el otorgamiento de un crédito a un ente.

b) Para el titular de la tarjeta, también llamado por parte de la doctrina como por el proyecto de ley de tarjetas de crédito en Venezuela, tarjetahabiente: el crédito en si, en virtud de que existe una necesidad que va a ser satisfecha por la empresa que tiene la posibilidad por ley, de emitir un crédito.

c) Para el establecimiento afiliado: el objeto radica en el simple hecho de obtener clientela, que a su vez se va a transformar en ganancias.


NATURALEZA JURIDICA DE LA TARJETA DE CREDITO

Se puede decir que la naturaleza jurídica de la tarjeta de crédito es un “TÍTULO DE CRÉDITO ATÍPICO”, en el sentido de que es especial, atípico, “sui generis”, por no estar establecido en la legislación, de allí que es nominativo, intransferible, tiene eficacia temporal, se desarrolla mediante un sistema triangular (es decir, partes intervinientes en la relación, como lo son: el ente bancario, el establecimiento y el tarjetahabiente, o titular del crédito.


PARTES INTERVINIENTES EN LA RELACION

A.- El Ente Bancario, Financiero, Crediticio o Comercial (Emisor): este ente es el encargado de otorgar el crédito al usuario, en virtud de la existencia previa de una contratación. Este ente de igual manera es el encargado de llevar sistemáticamente un orden dependiendo de las transferencias, créditos, pagos que realice el titular de la misma.

B.- Establecimiento Asociado (Empresa Afiliada al sistema): este ente también es denominado por la doctrina como “aceptante”, esta parte de la relación está determinada por la persona jurídica, individual o colectiva vinculada a la entidad financiera o crediticia. Mediante la utilización de tarjetas electromagnéticas como sistema de pago las empresas presentan al tenedor de éstas opciones al momento de hacer el pago, obviándoles a estos el manejo de cantidades de dinero en efectivo, entre otros. Es importante destacar que el establecimiento mantiene una relación estrecha con el ente financiero “por medio de un contrato llamado de afiliación, que acepta la cancelación de sus operaciones, ventas o prestaciones de servicios, con la sola presentación de la tarjeta y la firma del comprobante en la que se evidencia dicha operación, venta o prestación de servicios…” (Landáez, 1.998, p. 33).


C.- El Tarjetahabiente (Cliente. Contratante Titular básico. Autorizado, Usuario, Tenedor de la Tarjeta): ha sido denominado de muchas maneras, así de igual manera se le llama acertadamente “beneficiario de los derechos”. En el caso de que se trate de la utilización de una tarjeta de débito, el ente bancario va a debitar automáticamente de la cuenta que tiene este en la misma, es decir, no existe ningún crédito, pero para el caso de las tarjetas de crédito, éste cancela al establecimiento con la misma e inmediatamente en virtud de un crédito se obliga ante el ente bancario.


RELACIONES CONTRACTUALES

Son diversas las relaciones contractuales que se dan entre los sujetos intervinientes en las operaciones electrónicas realizadas a través de la utilización de las tarjetas electrónicas, y se pueden discriminar de la siguiente manera:

a) En la Relación Entre el Emisor y el Titular: se celebra un “Contrato De Emisión de Tarjeta De Crédito”, que se caracteriza por ser

- Consensual, es decir, que se perfecciona con el simple consentimiento de las partes.
- Atípico, por constituir una forma novísima de celebrar un contrato, pues la ley no la tiene establecida como tal.
- De Adhesión, pues tal como lo define Maduro Luyando, citado por Briceño,

“…se caracterizan porque sus estipulaciones son fijadas o impuestas por una sola de las partes, no teniendo la otra, sino la posibilidad de aceptarlo de la forma como fue propuesto o rechazarlo en su totalidad, por lo que los tratadistas distinguen en los contratos de adhesión, dos voluntades, la constitutiva dominante, que es la que establece las cláusulas y fija las condiciones de la negociación, y adhesiva que se limita a aceptarla” (p.29)

- En Masa, ya que es inmenso el universo de personas que suscriben este tipo de contratos, de allí que ese contrato sean redactados de forma general.

- Bilateral, es celebrado por el emisor y por el titular del crédito.

- De Ejecución Continuada, en el sentido de que una vez celebrado, éste perdura en el tiempo.

b) En la relación que se suscita entre el Emisor y el Establecimiento Asociado: se celebra un “Contrato De Afiliación”, pues presenta como características:

- A favor de un Tercero, es decir, que la relación favorece en principio a un tercero, aunque no se niega el hecho de que siempre existe una relación triangular en la que todas las partes obtienen beneficios.

- Es atípico

- Consensual.

- De Adhesión.

- En Serie, ya que el contrato siempre celebrado de igual manera, sin ser alterado por los diversos establecimientos que brinden a sus clientes esta posibilidad, esta característica está íntimamente relacionada con la anterior.

- Bilateral Y De Ejecución Continuada.

c) En la relación que se da entre el Establecimiento Asociado y el Tarjetahabiente, en esta relación si se celebran “Contratos Típicos”, los establecidos por ley, tales como compraventa, arrendamiento, transporte.

d) En la relación entre el Emisor y la entidad de Franquicia, es celebrado un “Contrato De Franquicia O Licencia”, esto es básicamente por la utilización de la Marca en la emisión de la tarjeta, por ejemplo, Visa, Mastercard, American Express, etc.

VENTAJAS DE LA TARJETA DE CRÉDITO

La tarjeta de crédito como medio electrónico de pago, presenta como ventajas:

- El riesgo de tenencia física de dinero.
- Evita el manejo de chequeras.
- Por regla general su uso es universal.
- Su buen uso otorga record crediticio.
- Puede llegar a ser un medio de identificación y prestigio.
- Acumulación de puntos para descuentos.
- Dinamización de la economía.
- Ofertas exclusivas para tarjetahabientes (Turismo).
- Facilita los gastos de representación y viáticos.
- Permite hacer avances de efectivo.
- Permite la adquisición a distancia –Comercio Electrónico-.

DESVENTAJAS DE LA TARJETA DE CRÉDITO

- Excesos en los gastos o consumos.
- La pérdida o robo de la tarjeta.
- Las comisiones, y canon o cuota anual o semestral.
- La clonación de la tarjeta.
- Excesivo financiamiento



Fuentes Consultadas:
Briceño, F., (2004). Aspectos legales del comercio electrónico. Caracas,
Venezuela. Editorial


Landáez O, L (1.998). La tarjeta de Crédito (Doctrina, Régimen legal,
Modelos). Caracas, Venezuela. Editorial Sentido:


http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp

No hay comentarios: