La Mediación: Consiste en un procedimiento no adversarial e interpartes entre los sujetos involucrados en un conflicto para llegar a una solución que satisfaga sus requerimientos, con la participación, por petición de las partes o de un tercero, de un sujeto neutral que no es juez sino “Mediador”, el cual conduce el procedimiento, establece comunicación entre las partes para y emite un fallo. Las partes no están obligadas a acatar el fallo del mediador.
El Arbitraje: Es un mecanismo adversal que funciona de forma paralela a la vía judicial ordinaria, mediante el cual un tercero neutral (arbitro) decide a través de un laudo la solución más acorde al conflicto presentado por las partes, que tendrán derecho a elegir a sus árbitros y a imponer las reglas para el procedimiento. La decisión que tome el árbitro deberá ser, obligatoriamente, acatada por las partes.
Las Casas de Justicia: es una iniciativa orientada a facilitar el acceso de las comunidades a servicios de justicia formal y no formal para lograr la resolución pacífica de conflictos y el fortalecimiento de la convivencia. Las casas de justicia ofrecen un servicio importante para las comunidades y brindan entre otros, los siguientes beneficios:
- Creación de espacios de acción integral en justicia.
- Ampliación de la cobertura de la administración de justicia.
- Se involucra a la comunidad en la resolución formal y no formal de conflictos.
- Participación efectiva de la comunidad en el diagnóstico y solución de los problemas en los espacios para la administración de justicia.
- Establecimiento de espacios de participación y pedagogía ciudadana que contribuyen a la construcción de una convivencia pacífica.
- Aplicación de la metodología para el uso y difusión de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
- Articulación de las políticas de justicia, con los programas de desarrollo comunitario. Promoción y defensa de los derechos humanos de los ciudadanos.
- Mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la zona de influencia de la casa.
A pesar de que constituyen un método innovador y bastante útil, son pocos los países que cuentan con este tipo de centros.
Los Juzgados de Pequeñas Causas: Son aquellos dirigidos a resolver conflictos cuyos costos, si fuesen sometidos a la vía judicial ordinaria, no superen (una cantidad de unidades tributarias). Son presididos por un juez que propondrá soluciones al conflicto presentad. Son pocos los países que cuentan con este tipo de sistema.
La Solución Amistosa: Consiste en que personas allegadas a las partes (amigos) sean los que negocien una solución, con la intervención de un “Facilitador” que sugerirá ideas para resolver el conflicto, sin imponer decisiones. En este caso, si las partes directamente involucradas en el conflicto no están de acuerdo con la solución negociada por sus amigos, podrán optar por otro medio alternativo o en última instancia por la vía judicial ordinaria.
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